CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓNEn , , a , en términos de los artículos 1980, 1981, 1982, 1987, 2023, 2036 y 2038 del Código Civil del Estado de Jalisco, las partes suscribimos el presente Contrato de Arrendamiento para casa habitación, por una parte, en lo sucesivo “EL ARRENDADOR”; por otra parte, en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO”; y en lo sucesivo “EL FIADOR”, quiénes se someten a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.- Declara EL ARRENDADOR ser mexicano, mayor de edad, en ejercicio de sus derechos civiles y tener capacidad económica y legal para obligarse en los términos del presente contrato. II.- Sigue declarando EL ARRENDADOR que en términos de los artículos 841 y 1983 fracción I el Código Civil del Estado de Jalisco, tener libre disposición legal y material del inmueble materia del presente contrato. Señala como su domicilio convencional el de la . III.- Declara EL ARRENDATARIO ser mexicano, mayor de edad, en ejercicio de sus derechos civiles y tener capacidad económica y legal para obligarse en los términos del presente contrato. Señala como su domicilio convencional el de la . IV.- Declara EL FIADOR Declara EL FIADOR ser mexicano, mayor de edad, en ejercicio de sus derechos civiles y tener capacidad económica y legal para obligarse en los términos del presente contrato. Señala como su domicilio convencional el de la . CLÁUSULAS PRIMERA.- EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento el inmueble de la , de conformidad con los artículos 1995, 1996, 1999, 2001, 2017, 2018, 2019, 2020, 2022, 2040 y 2052 del Código Civil del Estado de Jalisco, EL ARRENDATARIO conviene en que recibe la casa habitación en buen estado, que tiene todos los servicios sanitarios al corriente, con instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, bomba de agua, excusado, lavabos, puertas y ventanas en buen estado, cualquier desperfecto o rotura de los mismo, será por cuenta y pago del ARRENDATARIO. SEGUNDA.- El inmueble objeto del arrendamiento es precisa y exclusivamente para Casa Habitación, de conformidad con al artículo 2005 fracciones III y VII del Código Civil del Estado de Jalisco, queda expresamente convenido por las partes que EL ARRENDATARIO se encargará y responsabilizará de la contratación de cada uno de los servicios del inmueble arrendado, en virtud del arrendamiento a que este contrato se refiere, no obstante que los trámites de dichos servicios permanezcan o estén a nombre de persona distinta. TERCERA.- El término del arrendamiento es de meses forzoso para ambas partes, surtiendo sus efectos legales el día y terminando el día , por lo que no se prorrogará el presente contrato, salvo pacto en contrario y por escrito, de conformidad con los artículo 2005 fracciones VI y VII, 2017, 2039, 2141 fracción II, 2143 y 2143 bis del Código Civil del Estado de Jalisco, se obliga EL ARRENDATARIO a desocupar el inmueble materia del presente contrato justo el día fijado como término, debiendo exhibir los comprobantes de pago de los servicios que haya contratado y que acredite estar al corriente y cancelados los mismos. |
CUARTA.- Se estipula expresamente que, si una vez vencido el presente contrato de arrendamiento no cumple EL ARRENDATARIO la obligación de desocupar y entregar la finca arrendada, y la sigue ocupando, pagará, además de la renta convencional, el equivalente al 100% de la renta originalmente pactada, hasta la desocupación y entrega del inmueble en arrendamiento al con todas las pertenencias que al inmueble correspondan.
QUINTA.- EL ARRENDATARIO se da por notificado de su obligación de desocupar y entregar el inmueble materia del contrato precisamente al vencimiento del presente contrato. No será necesaria, en consecuencia, ninguna otra notificación.
SEXTA.- El arrendatario renuncia expresamente a lo estipulado en los artículos 2025, 2026, 2027, 2028, 2040 y 2051 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, consistente en la preferencia para nuevos arrendamientos y de prorroga o renovación de contrato.
SEPTIMA.- De conformidad con los artículos 2005 fracciones I y V, 2006, 2010 fracción III, 2024 y 2040 del Código Civil del Estado de Jalisco, EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR la cantidad total de $ (), en parcialidades mensuales de $ ( ), más IVA, por concepto de renta por la casa habitación arriba mencionado, importe que cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad, los días 30 de cada mes realizado el primer pago precisamente a la firma del presente contrato.
OCTAVA.- El ARRENDATARIO y su FIADOR manifiestan bajo protesta de decir verdad, que los recursos dinerarios empleados en relación con este contrato o convenios relacionados, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el ARRENDADOR está obligado a informar a las autoridades competentes sobre cualquier sospecha sobre la procedencia de los recursos económicos involucrados en este contrato. En consecuencia, EL ARRENDATARIO y si FIADOR deberán proporcionar al ARRENDATARIO todos los datos y documentos que se le requiera para tal efecto.
NOVENA.- Por lo que ve al pago de las rentas subsecuentes, EL ARRENDATARIO se trasladará al domicilio del ARRENDADOR para realizar el pago correspondiente en los términos de la cláusula cuarta del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2007 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DÉCIMA.- Por su parte EL ARRENDADOR tendrá la obligación de expedir recibo al ARRENDATARIO al pagar este último la renta, de conformidad con el artículo 1995 fracción IX del Código Civil del Estado de Jalisco; pero si el ARRENDADOR por cualquier motivo se encuentre imposibilitado en recibir el pago o expedir el recibo correspondiente, EL ARRENDATARIO tendrá la obligación de consignar las rentas vencidas en el juzgado correspondiente, y el billete de depósito hará las veces de recibo de pago del arrendamiento.
DÉCIMA PRIMERA.- Conviene expresamente EL ARRENDATARIO que pagará íntegro todo mes del arrendamiento, aunque no ocupe el inmueble materia del contrato o lo ocupe solamente un día. Por falta de pago de una sola prestación, EL ARRENDADOR podrá solicitar la desocupación de la casa habitación; si esto ocurriere, el presente contrato se rescindirá y se impondrá al ARRENDATARIO, de conformidad con los artículos 1974, 1977, 1981 Bis, 2005 fracción VIII y 2009 del Código Civil del Estado de Jalisco, como pena por incumplimiento del presente contrato, la cantidad de $ ( ), además tendrá la obligación de seguir pagando la renta hasta la completa desocupación del inmueble.
DÉCIMA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO cubrirá cualquier gasto accesorio, como pudieran ser los de vigilancia y recolección de basura, por lo que desde este momento libera al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad que frente a terceros se generen derivados de los servicios que contrate.
DÉCIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de la finca al ARRENDADOR o las personas que éste designe, para darse cuenta del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar a efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo. Igualmente se obliga EL ARRENDATARIO, a poner cédulas y mostrar el interior de la finca a los que pretendan verla dos meses antes del término de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Todos los arreglos y composturas de las cañerías, llaves de agua, sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y vidrios rotos, chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en las instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas reparaciones que amerite la finca arrendada, por el mal uso dado por el inquilino o personas que lo frecuenten, será por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO de conformidad con los artículos 1997 y 1998 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DÉCIMA QUINTA.- Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO, de conformidad con los artículos 2003, 2004, 2005 fracción II y 2015 de Código Civil del Estado de Jalisco, hacer variación alguna a la finca arrendada, aún con el carácter de mejora, sin previo consentimiento dado por escrito por el ARRENDADOR. Todas las mejoras que el ARRENDATARIO realice a la finca arrendada, ya sean útiles o de ornato, quedarán en beneficio de la finca, ya que se considerarán hechas de mala fe, por lo que no procede indemnización alguna al ARRENDATARIO.
DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 2015, 2029, 2030 y 2033 del Código Civil del Estado de Jalisco, queda prohibido al ARRENDATARIO guardar, conservar o tener bajo cualquier título en la finca materia del contrato, material explosivo, inflamables o químicos en la inteligencia que ser responsable directamente de cualquier riesgo que se presente y que dañe la finca, por este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.
DÉCIMA SEPTIMA.- Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además de las establecidas por los artículos 2137, 2140 fracción VI, 2142, 2144 y 2145 del Código Civil del Estado de Jalisco:
a).- Subarrendar, traspasar o ceder sus derechos EL ARRENDATARIO respecto de la finca material del presente contrato.
b).- El no pago de la renta en los términos pactados.
c).- Variar la forma del inmueble arrendado o de las instalaciones, o ejecutar obras, mejoras o instalaciones de cualquier tipo.
d).- Dedicar la finca arrendada a un uso diferente al estipulado en la cláusula segunda.
e).- Guardar en la finca sustancias peligrosas, explosivas, inflamables o químicas, que amanecen la seguridad de las personas y de la finca.
f).- Que el fiador disponga o grave el bien inmueble con que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato.
g).- Oponerse o impedir el acceso a las personas a quienes EL ARRENDADOR encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparación que el propio ARRENDADOR juzgue útiles o necesarios para la casa habitación arrendada.
h).- La comisión de ilícitos por parte del arrendatario o personas que ingresen al inmueble con su consentimiento, que sea susceptibles de la aplicación de la ley nacional de extinción de dominio., sien que sea necesario sentencia condenatoria, basta con la simple indagatoria o carpeta de investigación.
DÉCIMA OCTAVA.- Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como mínimo.
DÉCIMA NOVENA.- Será causa de rescisión sin responsabilidad para el arrendatario de conformidad con los artículos 2012, 2013 y 2140 fracción VII del Código Civil del Estado de Jalisco, si por caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al arrendatario, se impide por más de un mes el uso del inmueble materia de arrendamiento. No pudiendo pedir indemnización alguna al Arrendador.
VIGÉSIMA.- Será causa de recisión del contrato sin responsabilidad para las partes, la expropiación del inmueble materia del arrendamiento, de conformidad con el artículo 1992 del Código Civil del Estado de Jalisco y de la legislación en materia de expropiaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Se obliga al ARRENDATARIO a mostrar al ARRENDADOR al vencimiento rescisión del contrato todos los recibos de servicios contratados para la finca arrendada, donde acredite estar al corriente en sus pagos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a conservar aseado el inmueble arrendado, por medio de la persona o personas que contrate para tal efecto, e impedirá la acumulación de basura o cualquier material que ocasione falta de higiene.
VIGÉSIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá retener la renta en ningún caso, ni por ningún título judicial o extrajudicial, ni por composturas o reparaciones que EL ARRENDADOR no hiciere, sino que pagará íntegramente la renta en la fecha estipulada.
VIGÉSIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO está conforme en pagar un aumento de 10% (diez por ciento) sobre cada mensualidad que no haya pagado el día estipulado del presente contrato, por concepto de gastos, cobranzas y demás trastornos derivados del atraso, de conformidad con los artículos 1974, 1977, 1981 Bis, 2005 fracción VIII y 2009 del Código Civil del Estado de Jalisco.
VIGÉSIMA QUINTA.- EL ARRENDATARIO faltare al cumplimiento de cualquiera de las prohibiciones que en el presente contrato se establecen, EL ARRENDADOR podrá demandar la rescisión de este contrato, con todas las consecuencias legales, sin que ello impida exigir también el pago de daños y perjuicios procedentes.
VIGÉSIMA SEXTA.- Un mes antes de la fecha en que pretenda desocupar el inmueble que arrienda, EL ARRENDATARIO dará aviso de ello al ARRENDADOR y se obliga a permitir a éste mostrar el inmueble a posibles arrendatarios, aunque las visitas se realicen mediante terceros designados por el propio ARRENDADOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de que el ARRENDATARIO decidiera dar por terminado anticipadamente el presente contrato de arrendamiento, subsistirá para él la obligación de dar aviso de desocupación por escrito treinta días antes al ARRENDADOR. En virtud de la terminación anticipada, EL ARRENDATARIO deberá cubrir, además, como pena convencional, una suma equivalente a tres meses de renta.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Para seguridad y garantía del cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato de conformidad con los artículos 1568, 2401, 2403, 2404, 2407, 2408, 2410, 2413, 2415, 2416 y 2423 del Código Civil del Estado de Jalisco, éste lo firma mancomunada y solidariamente con EL ARRENDATARIO, EL FIADOR y principal pagador de cada una de las obligaciones contraídas por su fiado. Se obliga y reconoce todas las renuncias que el arrendatario tiene hechas y las de los beneficios de orden y de exclusión consignadas, de conformidad con los numerales 2426, 2428, 2433, 2436, 2460, 2462 y 2463 de la Ley en cita.
VIGÉSIMA NOVENA.- Acepta EL ARRENDATARIO así como su deudor solidario que para el caso de que el inmueble materia del presente arrendamiento se viese involucrado durante la vigencia de este contrato de arrendamiento, en actos ilícitos y estos se estiman responsabilidad del arrendatario o de personas que ingresen al inmueble con su consentimiento, y derivado de ello se inicia un juicio de extinción de dominio y por virtud de la sentencia dictada en el mismo opera la acción legal sobre el inmueble arrendado a favor del estado, EL ARRENDATARIO y su FIADOR se obligan desde este momento a pagar en forma conjunta o por separado al propietario del inmueble materia del arrendamiento. Debiéndose pagar a partir de la fecha en que se haya decretado en forma definitiva la extinción de dominio a favor del estado mexicano y en perjuicio del ARRENDADOR o del propietario, el precio que se tomará en cuenta para cumplir con esa obligación, será el valor que tenga el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento en el mercado inmobiliario al momento del pago.
TRIGÉSIMA.- No cesa la responsabilidad del FIADOR, sino hasta que EL ARRENDADOR dé por recibido el inmueble arrendado y todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, aun cuando en el arrendamiento se haya concedido prórroga o espera. Subsiste su obligación de FIADOR a pesar de que no se le notifique demanda y aunque el contrato dure más tiempo del fijado. Se obliga, además, a hacer la entrega del inmueble si su fiado no lo hiciere, de lo que éste haya recibido en el inventario y a reponer lo que faltare; pagará el costo de los desperfectos que por mal uso del inmueble arrendado fueren causados por EL ARRENDATARIO.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- De conformidad con el artículo 1988 del Código Civil del Estado de Jalisco, en caso de que EL ARRENDATARIO falleciere, EL FIADOR conviene en que adquirirá todos los derechos y obligaciones del presente contrato, si fuere el Arrendador estando Vigente el contrato, el mismo subsistirá, debiendo el arrendatario realizar consignación de las rentas al juzgado correspondiente a la jurisdicción del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Si por cualquier motivo el ARRENDADOR perdiera la capacidad para arrendar el inmueble material del presente contrato, de conformidad con los artículos 1989, 1990, 1991 y 2000 del Código Civil del Estado de Jalisco, el mismo continuara vigente en los mismos términos, y el arrendatario tendrá la obligación de pagar el nuevo arrendador las rentas pactadas.
TRIGÉSIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO entrega la cantidad de $ ( ), que se le devolverá cuando desocupe el inmueble arrendado, siempre que no deba rentas y haya cumplido las condiciones de este contrato. Al vencer el plazo por el cual se celebra el presente instrumento jurídico, siempre y cuando la finca arrendada no presente daños y perjuicios de que solos daños fueran mayores por separado se hará la reclamación, sin perjuicios de que si los daños fueran mayores por separado se hará la reclamación respectiva. La cantidad entregada por concepto de depósito será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO en el momento en que quede perfectamente aclarado que no haya ningún pendiente por concepto de servicios contratados por EL ARRENDATARIO, de conformidad con los artículos 2002, 2008, 2009, 2017 y 2018 del Código Civil del Estado de Jalisco.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Será optativo para las partes, que ante cualquier controversia derivada de este contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, rescisión, interpretación o ejecución, someterse para su resolución en primer lugar a mediación, la cual será administrada por SILVA ABOGADOS S.C. Si la mediación resultare infructuosa, la controversia será resuelta optativamente mediante arbitraje, administrado por la misma sociedad citada. La designación de árbitro y mediadores y la administración del arbitraje y la mediación se regirán por las normas de la Fundación vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o mediación.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la competencia del Estado de Jalisco. Por tanto, EL ARRENDATARIO y EL FIADOR RENUNCIA a cualquier otro fuero que por razones de domicilio o vecindad tenga o llegare a adquirir en el futuro. Las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, las hará al ARRENDATARIO y FIADOR en el domicilio señalado en las declaraciones o en la finca materia de arrendamiento.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Las partes aceptan entender los alcances legales del presente contrato, si como que en el mismo no existe error, lesión, ni mala fe, por lo que lo forman de conformidad con el mismo.
Arrendador | Arrendatario | Fiador |